La jurisprudencia de los actos firmes de la administración permitiría limitar las consecuencias de la anulación del precepto tributarioEl Ayuntamiento asume el riesgo de que el tributo sea declarado nulo judicialmente
- 1 ¿Qué ha pasado exactamente con el IBI?
- Un olvido
- El Ayuntamiento, parece ser que la Oficina Presupuestaria, ‘olvidó’ publicar, como manda la ley, en un diario «de los de mayor circulación» el anuncio de las modificaciones de las ordenanzas fiscales para este año, muy contestadas por incluir un recargo del IBI para 252 propiedades con un valor superior al millón de euros.
- 2 ¿Dónde está el problema entonces?
- Recursos
- Contra ese IBI diferenciado, con el que el Ayuntamiento pretende recaudar tres millones de euros, se presentaron siete recursos judiciales por, entre otros, el Colegio de Abogados, la Fade, Carrefour y algunos grandes aparcamientos. Los siete alegan la no publicación del anuncio de información pública y ponen, hay jurisprudencia que así lo indica, en serio riesgo el cobro del impuesto.
- 3 ¿Qué plantea el Ayuntamiento en su defensa?
- Comprensión
- Pidió el alcalde, Wenceslao López, a los jueces, «porque serían mucho mas graves las consecuencias (de anular la ordenanza) que las causas». El Ayuntamiento tratará de defender que se vulnerase el derecho a la información pública porque se publicaron muchas noticias sobre el asunto y se cumplió con el resto de trámites legales en el BOPA y el boletín municipal.
- 4 ¿De quién es la responsabilidad del error?
- Expediente El equipo de gobierno quiere abrir un expediente informativo, que podría derivar en el futuro en uno de responsabilidad, para conocer el origen del error. La oposición no tiene dudas
- la culpa es de «la caótica» gestión de Rubén Rosón como concejal de Economía. Hay críticas hacia el edil de Somos también desde sus socios de gobierno.
- 5 ¿Y si, como parece probable, los tribunales tumban el IBI?
- Dos o tres caminos
- La salida no es fácil. Las primeras sentencias no se esperan hasta octubre, en medio del periodo de pago del impuesto. La decisión inicial es mantener la ordenanza tal cual fue aprobada y defenderla en los tribunales. Si pintan bastos, la anulación de la ordenanza no afectaría tan solo a los 252 grandes valores catastrales, sino a los 175.000 contribuyentes. Los primeros se librarían de tener que pagar el tipo del 1,3%, pero el resto pagarían el tipo del año pasado, del 0,679 en vez del 0,65% aprobado para este año. La pérdida de ingresos podría obligar a cancelar algunas de las obras previstas con el superávit.
Rubén Rosón
León lo hizo un poco mejor que nosotros y no le bastó. De cara al ejercicio fiscal de 2008, el Ayuntamiento de León aprobó la modificación de las ordenanzas fiscales el 28 de diciembre de 2007 y el correspondiente anuncio en el boletín oficial se publicó el 31. Luego vienen los peros: el anuncio en internet no se subió hasta el día 2 de enero de 2008 y el de prensa no salió de las rotativas hasta el día 3. Tres años más tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la anulación de la ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles, del IBI. Oviedo, con la suya para este año recurrida ante los tribunales, ni siquiera llegó a enviar el anuncio a «uno de los diarios de mayor circulación», como manda la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El caso de León ilustra el camino que probablemente seguirá la ordenanza fiscal del IBI de Oviedo este año. El equipo de gobierno asume la alta probabilidad de que sea anulada por los siete recursos presentados contra la aplicación de un tipo de IBI diferenciado, para que lo pagasen los 252 propietarios de inmuebles no residenciales de más de un millón de euros de valor catastral.
El Ayuntamiento de León recurrió hasta la última instancia posible. En Oviedo, Abogacía reúne pruebas de cuándo se publicó el anuncio en internet o lo mucho que salió en los medios la polémica medida como argumento para defender que no se vulneró el derecho de información pública. Tiene razones para ello. Nadie ha declarado nula la ordenanza (todavía) y la norma está en vigor. Además, hay otras razones. La Administración, la cosa pública, se protege ante sus pifias.
La jurisprudencia del Supremo lo llama «actos firmes de la Administración», quiere decir que aunque se declare nulo un precepto general ello no invalida «las sentencias y actos administrativos que han adquirido firmeza antes de que la sentencia que declara la nulidad». Solo afectará a los que hayan o vayan a recurrir cuando les llegue la liquidación del impuesto.
En román paladino, si la justicia anula el IBI de Oviedo para este año a los 252 afectados por el tipo diferenciado y al resto de mortales propietarios de un inmueble se nos debería aplicar el tipo de la ordenanza del año pasado: el 0,679%. Para los primeros, un ahorro considerable frente al 1,3% que deberían pagar si el Ayuntamiento hubiese hecho los deberes; para el resto, una subida del 4,4% respecto al tipo previsto. Pero con un matiz muy importante, solo afectará a aquellos que recurran la liquidación. Esto es si los vecinos ‘pequeños’ no lo hacen, su recibo, el rebajado que contempla la ordenanza cuestionada, devendría en firme y aquí paz y después gloria. Y no, no parece muy popular que el Ayuntamiento inste la anulación de 175.000 recibos para poder cobrar a los votantes los tres millones de euros que pretendía recaudar el equipo de gobierno de los 252 ‘ricos’.
De hecho, el equipo de gobierno trabaja en un plan para tapar el agujero presupuestario con el superávit del año pasado renunciando a algunas de las inversiones previstas. Es, en el fondo, otra forma de que lo paguemos todos.
FUENTE: El Comercio.