Los seguros de alquiler son una solución cada vez más extendida entre los propietarios y que está desplazando a la solicitud de avales bancarios como garantía ante las dos principales preocupaciones de los arrendadores: los impagos y los desperfectos.
En los últimos años los seguros de impago del alquiler se han extendido mucho dentro del mercado de arrendamiento. Este tipo de pólizas da respuesta a las dos preocupaciones más frecuentes con que se enfrentan los propietarios que se plantean poner en alquiler sus viviendas: padecer una situación de impago y sufrir desperfectos en el inmueble.
A la espera del último censo de viviendas vacías en España, el último dato es de 2011, cuando según el Instituto Nacional de Estadística (INE) existían en nuestro país 3,4 millones de inmuebles desocupados. Aunque en gran parte se trata de propiedades de grandes tenedores o que necesitan reforma, este tipo de pólizas suponen un empujón para aquellas personas que quieren arrendar, pero se encuentran indecisas, algo que puede animar el escaso parque de alquiler existente.
Estos seguros protegen al arrendador frente a posibles situaciones de impago, durante un plazo de tiempo determinado, que suele ser de seis meses o un año, según las condiciones contratadas, con el objetivo de que se encuentre cubierto hasta poder volver a alquilar la vivienda. También los arrendatarios pueden contratar un seguro de impago; en su caso, para garantizarse el pago de las rentas durante un número de meses determinado, si por alguna circunstancia se ven imposibilitados a hacer frente a los pagos.
Los seguros de impago incluyen, además, la reclamación de daños a los inquilinos, si ocasionaran desperfectos en el inmueble, y en ocasiones también la cobertura del coste de los mismos, hasta un importe determinado; así como una indemnización por el impago de los suministros.
Junto a lo anterior, estas pólizas ofrecen también un servicio de asesoramiento y representación jurídica, que se puede ocupar también de la redacción del contrato de alquiler y de la presentación de una demanda de desahucio, en caso de que el propietario tuviera que optar por la vía judicial para reclamar el pago de las rentas pendientes.
Con un coste que suele oscilar entre el 3% y el 5% del importe anual de la renta, estos seguros se están extendiendo entre los arrendadores durante los últimos años, especialmente en las grandes ciudades, y están dejando en desuso la solicitud de avales bancarios. En un momento en el que la morosidad en el pago del alquiler ya ha aumentado a consecuencia de la crisis económica, según la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval), pueden ser una herramienta útil para los arrendadores.
Varón de más de 45 y con menos de 10 inmuebles
Según las conclusiones del estudio Soluciones aseguradoras para el alquiler, elaborado por Inese y el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OES), el 60% de las personas que contratan este tipo de pólizas son varones, y tres de cada cuatro tienen más de 45 años. En cuanto al número de propiedades, el perfil más habitual es el de los arrendadores con menos de diez viviendas en alquiler, pero, según el estudio, cada vez es más frecuente que recurran a ellas los grandes propietarios.
Más del 60% de las viviendas en alquiler aseguradas se ubican en localidades de más de 200.000 habitantes, y entre un 23 y un 29% se ubican en poblaciones de entre 50.000 a 200.000 habitantes. Madrid y Barcelona son las ciudades en las que están más extendidos, seguidas de zonas de Andalucía y Levante.
Requisitos para contratar un seguro de alquiler
Antes de aprobar un seguro, la compañía aseguradora realizará un estudio de viabilidad de los inquilinos, para lo que solicitará al arrendador una serie de documentos que acrediten que disponen de solvencia suficiente para hacer frente al pago de las rentas.
Dependiendo del perfil laboral de los arrendatarios, la aseguradora solicitará determinados documentos justificativos. Si los inquilinos son trabajadores por cuenta ajena, pedirá presentar los contratos laborales (que tendrán una mejor valoración si son contratos indefinidos) y las tres últimas nóminas, para comprobar los ingresos reales de la unidad familiar. En el caso de que sean trabajadores autónomos, la compañía solicitará la última declaración del IRPF y las dos últimas declaraciones del IVA.
Además de comprobar que existe una situación laboral estable, para la aprobación de la póliza la aseguradora pondrá como condición que el esfuerzo para abonar la renta no supere el 40% de los ingresos de la unidad familiar.
Para asegurarse de que los inquilinos disponen de un perfil laboral y económico que no les predisponga al impago del alquiler, las aseguradoras, al igual que las compañías especializadas en la gestión del alquiler, ofrecen un servicio de selección de arrendatarios, para lo que realizan un estudio de la solvencia.
Para ello, además de los aspectos anteriores, comprueban mediante bases de datos de morosidad en el alquiler que no se han visto envueltos en situaciones de impago anteriores, y elaboran estudios de sus perfiles profesionales que ayudan a determinar qué inquilinos disponen de una mejor trayectoria profesional en función de los sectores en que trabajan.
FUENTE: El Comercio.