ARTÍCULO

EL DINERO DE LA COMUNIDAD. LOS SALDOS INDIVIDUALES.

         La frase “mi comunidad va bien porque hay dinero”, aunque recurrente, puede que no se ajuste demasiado a la realidad. Por ejemplo: en una inmueble de pocos vecinos hay uno que no paga y el resto decide aumentar sus cuotas para compensar la morosidad. ¿Va bien esa comunidad aunque tenga dinero? Como administradores de fincas no nos lo parece. 

         Quizás la tendencia a simplificar, en este caso utilizando el concepto “dinero de la comunidad”, nos haga caer en una confusión.

  Debemos tener claro que el “dinero de la comunidad” es en realidad la suma de los saldos individuales de cada uno de los vecinos que la forman. Cada propietario posee, por decirlo de alguna manera, su propia cuenta con su saldo individual. La suma de estos saldos individuales debe ser igual en todo momento al dinero que haya en la cuenta bancaria de la comunidad. Si no es así tenemos un serio problema…    

¿Cómo se calcula el saldo individual de cada propiedad?

La fórmula es la siguiente:

SALDO INICIAL + INGRESOS + INGRESOS EXTRAS – GASTOS = SALDO FINAL

  • SALDO INICIAL: es la cantidad con que la propiedad inicia el ejercicio contable.
  • INGRESOS: son las cantidades que el propietario abona mediante las cuotas ordinarias.
  • INGRESOS EXTRAS: se refieren a pagos no ordinarios, como pueden ser las derramas.
  • GASTOS: a cada propiedad se le repercute la parte correspondiente de los costes que asume la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal permite que, si la comunidad así lo acuerda, aquel propietario con saldo positivo pueda reclamarlo (manteniendo el fondo de reserva). 

Volvamos entonces al ejemplo del primer párrafo y supongamos que los propietarios con saldos positivos (los que pagan sus cuotas), los reclamaran. En consecuencia, al haber uno con saldo negativo (dependiendo de la cantidad de la deuda) la comunidad podría incluso quedarse sin remanente económico para continuar sufragando los gastos necesarios para su funcionamiento. 

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