La nueva ordenanza de residuos de recuperará la función sancionadora de los agentesde la empresa de limpieza
IVÁN VILLAR GIJÓN.
Miércoles, 19 diciembre 2018, 03:50
La nueva ordenanza municipal de residuos, actualmente en tramitación, recupera para los inspectores cívicos de Emulsa la capacidad de denuncia, competencia que ya estaba prevista atribuirles cuando Emulsa creó esta categoría en 2010 pero a la que finalmente se renunció tras la polémica generada en torno a esa posibilidad. Según recoge el articulado de la futura norma, tanto este personal como los agentes de la Policía Local «a quienes se les asigne esa tarea» estarán habilitados para «realizar en cualquier momento comprobaciones en la vía o espacios públicos, así como visitas de inspección para la constancia del cumplimiento de la presente ordenanza». Y si durante esa labor detectaran alguna infracción, deberán «cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes».
La función es similar a la que se proponía hace ocho años cuando la empresa municipal convocó cuatro plazas de inspectores cívicos, figura hasta entonces inexistente. Las propias bases señalaban que junto a sus labores generales de «educación y sensibilización ambiental» deberían atender «cuantas se les asignen», entre ellas «iniciar procedimientos sancionadores mediante informe-denuncia al órgano municipal competente». El rechazo que concitó este planteamiento, y las dificultades para aplicarlo al carecer este personal de la condición de agentes de la autoridad, hizo que finalmente sus tareas se limitaran a concienciar a la ciudadanía a través de campañas informativas, así como controlar y revisar las quejas ciudadanas y las incidencias que se detecten por cualquier otra vía en la prestación del servicio de recogida de residuos y limpieza urbana.
La nueva ordenanza indica también que «los propietarios y los usuarios por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones facilitarán y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones que se lleven a cabo derivadas del cumplimiento de la presente ordenanza», si bien se especifica que «si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las administraciones públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial». En uno de los borradores previos se llegaba a mencionar además expresamente la facultad del personal municipal para «inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida, tales como contenedores y bolsas de la basura».
Cuando una comunidad de vecinos incumpla «de manera continua» el articulado de la nueva norma, el Ayuntamiento «podrá dirigirse a su administrador, presidente o quien ostente la interlocución con la autoridad municipal para acordar acciones conjuntas que tengan por finalidad el cumplimiento de la ordenanza».
Eximir al denunciante anónimo
Al margen del personal municipal ya indicado, la ordenanza señala que «toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza». Y recuerda que, en aplicación del procedimiento administrativo común, «cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan otros infractores, el órgano competente deberá eximirle del pago de la multa que le correspondería, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción». Esta situación se dará solo si en ese momento la administración no hubiera logrado ya por su cuenta elementos suficientes para perseguir la infracción. No obstante, si aún así las pruebas aportadas por el ciudadano «aportan un valor añadido» se le hará al denunciante una rebaja en la multa que le correspondiera.
En la norma que se está tramitando, la separación de residuos dejará de ser por primera vez un gesto voluntario para convertirse en una obligación. No hacerlo ««en tantas fracciones como recogidas diferentes pueda establecer el Ayuntamiento» podría sancionarse con hasta 900 euros. A una multa similar se enfrentarán los ciudadanos que los tiran «sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores». También consta como infracción leve, con la misma sanción, el incumplimiento de los horarios de depósito de los residuos, ilimitado en el caso de fracciones como el papel, el vidrio y los envases, pero que para basura general y restos orgánicos será de 20 a 23 horas.
Las aportaciones ciudadanas, hasta el 8 de enero
La ordenanza puntualiza que no servirá en ningún caso como excusa para dejar bolsas o cartones en el suelo el hecho de que al llegar al contenedor este se encuentre lleno. Deja claro, asimismo, que «está prohibido depositar residuos fuera del contenedor», por lo que en situaciones como esa los ciudadanos «deberán guardar los residuos a la espera del vaciado del mismo o depositarlos en los contenedores más cercanos».
En materia de higiene urbana, el texto también prohíbe, por ejemplo, «el vertido de aguas de cualquier tipo de limpiezas a la vía pública o a la red de alcantarillado de aguas pluviales», exceptuando únicamente las labores realizadas por los propios servicios municipales. Este punto ya ha sido objeto de una enmienda por parte del PSOE, por las «importantes dificultades que puede conllevar en el caso de la limpieza de portales» y porque dado que la red de saneamiento es la misma para aguas pluviales y residuales, en la práctica no hay diferencia entre tirar el agua de limpieza por el desagüe de una vivienda o directamente a la alcantarilla.
FUENTE: El Comercio