Según establece la ley, todos los propietarios tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes, pero ¿qué ocurre con sus invitados?
Las comunidades de propietarios son el caldo de cultivo idóneo para toda suerte de conflictos. Lo que a un vecino le parece bien a otro le puede disgustar. Una de las disputas frecuentes gira en torno a la entrada al edificio de personas ajenas a la comunidad. ¿Se podría prohibir o limitar? Veamos qué dice la ley al respecto.
Según establece la ley, todos los propietarios tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes, siempre y cuando no afecte negativamente al resto de los propietarios o a la propia comunidad. Incluso los morosos comunitarios podrán disfrutar de ellas, como usar la piscina o la pista de pádel, salvo que en los estatutos de la comunidad se haya pactado lo contrario.
¿Se puede prohibir la entrada a personas ajenas al edificio?
En algunas ocasiones, los propietarios de una comunidad pueden querer limitar o prohibir el acceso al edificio a personas que no residen en él, por ejemplo, si el acceso de personas ajenas ocasiona molestias. Pero, ¿es legalmente posible prohibir la entrada a personas ajenas a la comunidad?
Ni el Código Civil ni la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíben que personas ajenas a la comunidad de propietarios accedan al edificio. Sin embargo, se recomienda tipificar en los estatutos de la comunidad normas relativas a la invitación de personas ajenas, además de crear un Reglamento de Régimen Interior.
¿Qué es el Reglamento de Régimen Interior de una comunidad de propietarios?
Es un conjunto de normas que complementa a los estatutos de la comunidad y que regula aspectos de la convivencia y del uso adecuado de los servicios y zonas comunes en una comunidad de propietarios. Sin embargo, estas normas no pueden tratar sobre elementos privativos, imponer limitaciones de dominio, ni abordar temas que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reserva al título constitutivo o a los estatutos, como la cuota de participación o las actividades prohibidas. Además, no pueden contradecir el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad.
Por otro lado, el reglamento de régimen interior sí puede establecer normas sobre el uso de las zonas y servicios comunes, como la restricción del acceso al edificio a personas no residentes, las normas de uso de los ascensores, los horarios de apertura y cierre del portal, o los meses de funcionamiento de la calefacción central. También puede incluir normas de convivencia, como las relacionadas con la tenencia de animales, los horarios para sacar la basura o los horarios para ruidos de obras.
¿Entonces se puede prohibir la entrada de personas ajenas a la comunidad?
No, los propietarios no pueden negar la entrada a personas ajenas a la comunidad, a menos que representen un peligro para los residentes o el edificio. Aunque se puede limitar el acceso a ciertas áreas comunes, no se puede impedir la entrada de profesionales que necesiten realizar tareas de mantenimiento o reparaciones en los inmuebles o zonas comunes.
¿Se puede prohibir el uso de la piscina a personas ajenas al edificio?
La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna restricción para los invitados de los propietarios que quieran usar la piscina, siempre que respeten las normas de uso. Sin embargo, en algunas comunidades de vecinos, se puede establecer en los estatutos que no puedan usar la piscina aquellas personas que no sean propietarios.
Lo más frecuente es que no se prohíba el uso de zonas comunes como la piscina, pero sí que se limite o se regule. Por ejemplo, limitar el número de personas que cada propietario puede invitar, estar acompañados por el propio propietario o utilizar sistemas de identificación, como tarjetas, para controlar el acceso.
FUENTE: Idealista.