ARTÍCULO

¿Deben las empresas registrar la jornada de los directivos?

  • 8 MAY. 2019 – 00:55

Las empresas están obligadas a partir del próximo 12 de mayo a llevar un registro horario diario del inicio y fin de la jornada laboral y de las horas efectivas de trabajo de todos sus empleados.

Empresas, directivos y despachos analizaron ayer las claves del registro de la jornada laboral que entra en vigor el 12 de mayo en una jornada organizada por Cuatrecasas, Esade y Robotics, empresa que desarrolla soluciones digitales de gestión horaria. A partir del desglose de Valentín García, socio de Cuatrecasas, y de las preguntas que plantearon los presentes, este diario ofrece las claves de la nueva obligación que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Las empresas deberán registrar el inicio y fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, cuando la normativa establece una duración máxima de 40 horas semanales. Si se incumple la obligación, la Inspección extenderá acta de infracción grave de un máximo de 6.250 euros, según establece el nuevo Decreto. Si la Inspección constata la realización de horas extra no declaradas y su impago, apreciará una infracción grave o muy grave. 

¿Puede la empresa implantar un sistema de registro sin negociarlo o consultarlo con los representantes de los trabajadores?

No, salvo que no exista representación legal de los trabajadores en el centro ni secciones sindicales. La empresa debe acordar: los momentos en los que deberá ficharse el inicio o fin de la jornada; la responsabilidad del acto de fichaje: si lo deberá realizar el trabajador o la empresa; la gestión de situaciones que impidan o dificulten el registro o las consecuencias del no registro por razones ajenas al responsable del acto de fichaje, y el soporte, formato y presentación de la información. La empresa debe registrar la jornada aunque no haya acuerdo o no exista representación sindical.

Si la empresa ya dispone de un sistema de registro que implantó unilateralmente, ¿deberá negociarlo?

Sí, a fin de cumplir el deber de negociar, para lo que bastará que recabe opinión de la representación sindical, y seguir la obligación de adecuar el sistema ya existente al nuevo Decreto, en el sentido de que conste diariamente inicio y fin de la jornada, etc.

¿Debe la empresa registrar también la jornada de los directivos?

La posición mayoritaria apunta al no, pero se recomienda estudiar hacerlo en relación con las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales.

FUENTE: Expansión.

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