ARTÍCULO

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN?

LPH Art. 3:

“A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.”

Con ellas cada propiedad tendrá asignado un valor, en forma de porcentaje, a partir del cual podremos establecer la repercusión de los gastos o ingresos que correspondan, así como la distribución de los votos.

Pese a que no son exactamente lo mismo, es frecuente utilizar los términos “coeficiente de copropiedad” y “cuota de participación” indistintamente y trasladar los valores del primero a la segunda (aunque no es obligatorio que coincidan).

También es habitual que el cálculo se obtenga exclusivamente de la parte proporcional que la superficie de la propiedad representa sobre el total del inmueble, si bien es cierto que pueden considerarse más variables:

LPH Art. 5:

“En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.”

El Art. 17de la LPH, en su Apartado 6, permite modificar las cuotas de participación de una comunidad, aunque para ello requiere la unanimidad de los votos del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 

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