
Posiblemente una de las consecuencias de la crisis económica que afectó a España desde finales de 2007 haya sido, no en todas, pero sí en muchas ocasiones, la merma en la calidad de la construcción de los edificios.
Las noticias nos han informado de la secuencia de acontecimientos: la falta de liquidez del ciudadano de a pie (eso ya lo notamos nosotros, no hace falta que nos lo digan) supuso una disminución de las ventas de pisos. Esto desembocó en una bajada de precios y por tanto en la reducción de costes en la construcción.
En fin, que el resultado de todo lo anterior volvemos a padecerlo los de siempre. Aunque los hay, es raro no encontrarse con un edificio recién construido que no presente patologías (como dicen los técnicos) o averías desde prácticamente el primer día. Por eso es importante que conozcamos las garantías de este tipo de construcciones y cómo y a quién deben reclamarse.
La Ley que regula este proceso es la 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que podemos consultar en esta dirección: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567
En ella se nos informa de que hay tres plazos para reclamar responsabilidades:
“5. En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. El constructor, durante el primer año, ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución; todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.”
Coloquialmente se suelen resumir como:
- 1 año para daños estéticos (de acabado, azulejos rotos, manchas…)
- 3 años para defectos de habitabilidad (humedades, ruidos…)
- 10 años para defectos estructurales.
¿Qué son defectos estructurales? Sobre el papel son aquellos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Cuando las cosas se complican y la comunidad se ve obligada a reclamar defectos importantes en el edificio, la Ley nos indica que debemos dirigirnos a los agentes de la edificación. Estos son: el promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación y los suministradores de productos.
Siempre es aconsejable que las reclamaciones, independientemente de la importancia de los defectos constructivos, se notifiquen por escrito lo antes posible para que quede constancia de ellas, evitando así malentendidos con las fechas.
También es importante contar con un informe de un técnico cualificado que argumente y certifique la reclamación. Para no acometer este gasto, en algunas ocasiones podremos recurrir a nuestro seguro de la vivienda o del edificio para que envíen a un perito y que sean ellos los que nos faciliten el correspondiente informe.