ARTÍCULO

PROSTITUCIÓN EN EL EDIFICIO

El ejercicio de la prostitución en una vivienda representa un problema muy importante ya que afecta a la seguridad del resto de vecinos.

         Pese a que para intentar solucionarlo podamos estar sugestionados por los programas de televisión o por las noticias, sorprendentemente en los casos en los que hemos tenido que lidiar con esta situación los responsables no eran peligrosas mafias organizadas si no personas más comunes de lo que habríamos pensado.

         ¿Cómo se habilita la vivienda? Tan sencillo como buscar un piso u oficina en el que los estatutos de la comunidad permitan que se realicen actividades comerciales y crear una empresa con un objeto social como por ejemplo “salón de masajes”. A partir de aquí la pelota está en el tejado de la comunidad.

         Cuando hemos acudido a la policía para denunciar que en una vivienda se ejerce la prostitución, la respuesta que hemos obtenido es que en España no está considerada una actividad ilegal. Si tenemos constancia de que las personas involucradas son de países que no pertenecen a la Unión Europea, podemos recurrir a al Departamento de Extranjería, ellos les solicitarán la documentación pertinente y quizás sea la manera más rápida de resolver la cuestión. 

         En caso contrario aún nos quedan algunos caminos para solucionarla. Hay ejemplos en los que los vecinos han conseguido cerrar este tipo de negocios haciendo públicas sus quejas en los medios de comunicación y en el propio edificio con pancartas o avisos. Recordemos que a los responsables les interesa la discreción y pasar desapercibidos. Pero antes de adoptar medidas tan extremas nosotros recomendamos acudir a la vía judicial.

     Ya que lo normal es que entre las derivadas de la presencia de un piso en la que se practique la prostitución tengamos ruidos a deshoras, clientes que llaman a otras viviendas por error, daños en elementos comunes, altercados… podemos interponer una demanda en base al Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que indica:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

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