ARTÍCULO

¿QUÉ HACER CUANDO UN VECINO NO PAGA?

       La Ley de Propiedad Horizontal nos dice que todos estamos obligados al pago de las cuotas comunitarias. 

       Como decíamos en el artículo anterior, dedicado a los periodos de garantía en los edificios de nueva construcción, la crisis nos ha afectado a todos en este país, tanto a empresas como a particulares. Esta circunstancia se presenta en las comunidades de propietarios por la aparición de la morosidad. Vecinos que, por múltiples razones, no abonan sus cuotas o las derramas acordadas, creando una situación problemática ya que, como se suele decir, “los demás están adelantando el dinero”.

       ¿Cómo debemos actuar entonces? Los recibos pendientes se presentan en las reuniones. En ellas los asistentes decidirán, por mayoría simple, qué medidas tomar: si conceden más tiempo al titular de la propiedad deudora, si se limitan a enviarle una notificación o si emprender una reclamación judicial.

       Llegados a este último punto, la vía más rápida es el juicio monitorio. Un juicio monitorio es un proceso judicial para reclamar cualquier cantidad de dinero que esté vencida y sea exigible, es decir, la comunidad puede tomar este camino independientemente del importe de que se trate. El coste del proceso monitorio es de 100 € aproximadamente y, cuando no se superen los 2000 €, no será necesario contratar abogado ni procurador. Conviene comprobar las coberturas de la póliza del seguro comunitario por si entre ellas estuviera incluida la asesoría jurídica para la reclamación de deudas. 

       Si la comunidad ha decidido emprender un proceso monitorio los pasos a seguir son:

  • Autorizar al presidente, como representante legal, en todas las actuaciones judiciales.
  • Enviar el acuerdo adoptado a todos los propietarios.
  • Solicitar en el Registro de la Propiedad una Nota Simple de la propiedad para confirmar quién es el titular a quién se reclamará la deuda.
  • Notificar mediante burofax al vecino moroso el acta de la reunión.

       Si el propietario que no está al corriente de pago continúa sin abonar la cantidad adeudada, la comunidad formalizará el proceso en el juzgado, aportando la documentación que este solicite. Se otorgará entonces un plazo de 20 días hábiles al vecino para que se haga cargo de la deuda y, de no hacerlo, recurrirá al embargo de sus bienes, siempre en proporción al importe reclamado. 

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