Ya que es en las reuniones o juntas de propietarios donde se toman las decisiones verdaderamente importantes para la comunidad, vamos a consultar la Ley de Propiedad Horizontal para confirmar cómo deben realizarse correctamente.
¿Cuántas reuniones deben hacerse?
Obligatoriamente los propietarios deben reunirse al menos una vez al año para “aprobar los presupuestos y cuentas”, es decir, todos los años tenemos que hacer la Junta Ordinaria. Recordemos también que, salvo en los casos en los que los estatutos digan lo contrario, los cargos (presidente, secretario, administrador…) tienen una vigencia de un año, por lo tanto debemos renovarlos anualmente.
¿Quién las convoca?
Las puede convocar el presidente o “la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por cien de las cuotas de participación”. ¿Por qué la Ley nos ofrece estas dos opciones? Para evitar que el devenir de la comunidad dependa exclusivamente de la figura del presidente.
¿Con qué antelación deben ser convocadas?
La Ley marca un plazo de seis días de antelación para las ordinarias y “la (antelación) que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados” para las extraordinarias. Hay que pensar que pueden darse situaciones urgentes que no pueden esperar seis días para ser sometidas a consideración.
¿Dos convocatorias?
Si queremos hacer las cosas bien y cumplir la Ley a rajatabla, en la convocatoria de la reunión, junto con el lugar y la fecha de la misma, señalaremos dos horas de inicio. La primera de ellas para celebrar la junta en primera convocatoria y la otra, media hora después, para que se haga en segunda convocatoria. Por ejemplo:
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Comunidad de propietarios: ——–
Fecha de la reunión: ——–
Lugar de la reunión: ——–
Hora de primera convocatoria: 19:30
Hora de segunda convocatoria: 20:00
Es importante incluir este matiz porque en la primera convocatoria se requiere un quórum (un número mínimo de asistentes), en la segunda no. Además, las mayorías necesarias para alcanzar acuerdos varían en función de en qué convocatoria se realicen las votaciones.
¿Quién determina los puntos del orden del día?
Son “el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión” quienes indican los temas a tratar. Además “cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre”. En resumen, cualquier vecino puede pedir al presidente que se incluya cualquier tema en la reunión. Evidentemente es deseable que se haga con la debida antelación.
El acta de la reunión.
Dice la Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 19 que “el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes”. Esto no quiere decir que haya diez días para hacer llegar el acta a los propietarios, la Ley no establece un plazo para ello, pero obviamente lo idóneo es que se envíe a la mayor brevedad.
Dudas habituales.
- La asistencia a la reunión es voluntaria.
- En la convocatoria de la reunión aparecerá una relación de los propietarios que no se encuentren al corriente de pago. Estos podrán asistir y opinar, pero no votar.
- No es imprescindible que el presidente se encuentre presente en la reunión para su celebración.
- Los propietarios pueden delegar su voto en cualquier otra persona mediante un escrito.