ARTÍCULO

RUIDOS EN EL EDIFICIO

No resulta extraño que en una comunidad surjan conflictos a causa de los ruidos producidos en una vivienda.

         El primer paso debería consistir, siempre lo aconsejamos, en buscar una solución amistosa entre los vecinos. La mayoría de las veces quien produce las molestias no es consciente de ello ni lo hace intencionadamente. 

         Si el infractor hace oídos sordos (perdón por el chiste fácil) podemos informar al presidente de la comunidad o al administrador para que ejerzan el papel de interlocutores y le transmitan nuevamente el mensaje. 

         Si el problema continúa a pesar de los avisos y nos vemos en la obligación de tomar medidas más drásticas, tenemos la posibilidad de recurrir a la policía municipal, que apercibirá al vecino infractor y le sancionará si corresponde.

         La última opción sería interponer una reclamación por vía administrativa en el Ayuntamiento o incluso emprender un procedimiento penal.

         Antes de iniciar cualquiera de las acciones antedichas, debemos asegurarnos de que nuestras quejas están fundamentadas. La Ley establece claramente en las Ordenanzas de cada Ayuntamiento los niveles acústicos autorizados según los horarios, las zonas y los tipos de ruido, así como las sanciones que conllevan.

         Las Ordenanzas de los Ayuntamientos de Oviedo y Gijón se pueden consultar en los siguientes enlaces:

         Ordenanza del Ayuntamiento de Oviedo:

https://transparencia.oviedo.es/documents/25047/25102/OrdenanzaRuidosYVibraciones.pdf/aa04c8c9-10ef-4e1c-9608-87e1b4c0d110

    Ordenanza del Ayuntamiento de Gijón:

www.gijon.es/publicacions/show/3333-ordenanza-municipal-del-ruido

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